Contribuyentes permanecerán en el Siete-RG hasta el 31 de diciembre de 2020

Contribuyentes permanecerán en el Siete-RG hasta el 31 de diciembre de 2020

La Administración Tributaria, recomienda tomar los recaudos para el registro oportuno de información en el aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informa a todos los contribuyentes inscritos en el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedor

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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informa a todos los contribuyentes inscritos en el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (Siete-RG), que permanecerán en este Régimen hasta el 31 de diciembre de la presente gestión debiendo cumplir con todas sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos.

La Administración Tributaria, emitió este 16 de diciembre, la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.

Para el caso, específico de los contribuyentes del Siete-RG, el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera señala: “los contribuyentes registrados en el Siete-RG permanecerán en el citado Régimen con las características establecidas por el Decreto Supremo N° 4298 hasta el 31 de diciembre de 2020”.

Además, la normativa establece que, a partir del 21 al 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes registrados en este Régimen deberán actualizar sus datos de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en el Régimen que corresponda, aproximándose a las oficinas de la Administración Tributaria de su jurisdicción. Vencido el plazo señalado precedentemente, el SIN procederá a la recategorización automática de estos contribuyentes al Régimen General.

Obligaciones tributarias

Los contribuyentes del Siete-RG, tienen plazo hasta el 20 de enero de 2021, para presentar la Declaración Jurada de sus impuestos (5% sobre sus ventas facturadas) mediante el Formulario 773 – Siete-RG, correspondiente al último bimestre de la gestión 2020, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Esta obligación permanece aún cuando el contribuyente no hubiera tenido movimiento en el periodo fiscal que declara.

Adicionalmente, se aclara para el caso de contribuyentes obligados al IVA con dosificación autorizada para el “Incentivo a la Producción Nacional”, que deben registrar estas ventas hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”. Esta obligación también alcanza a los contribuyentes del Siete-RG, quienes deben registrar en la forma y plazos señalados anteriormente, sus compras y ventas de los bimestres “septiembre-octubre” y “noviembre-diciembre 2020”

Por otro lado, los contribuyentes obligados al IVA o aquellos designados como Agentes de Información de los Libros de Compras y Ventas IVA, de igual manera, deberán registrar sus facturas de compras realizadas a proveedores Siete-RG, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”

La Administración Tributaria, recomienda tomar los recaudos para el registro oportuno de información en el aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”, a fin de no incurrir en las multas establecidas en la Disposición Adicional Única de la RND Nº 102000000036.

Servicio de Impuestos Nacionales

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