ASFI recuerda que Entidades Financieras deben informar periódicamente sobre uso y destino de dólares

ASFI recuerda que Entidades Financieras deben informar periódicamente sobre uso y destino de dólares

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) recordó este lunes que está vigente la Carta Circular ASFI/DSR 1/CC-558/2023, de 16 de

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La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) recordó este lunes que está vigente la Carta Circular ASFI/DSR 1/CC-558/2023, de 16 de enero de 2023, que instruye a las Entidades Financieras informar periódicamente en cuanto al uso y destino de dólares estadounidenses.

La medida tiene respaldo en la Ley 393 de Servicios Financieros que otorga a la ASFI la facultad de “efectuar el control y seguimiento de todas las operaciones que realizan las entidades supervisadas, dentro de las cuales se contempla la compra y venta de dólares estadounidenses de dichas entidades, así como del destino de las divisas provistas por el Banco Central de Bolivia (BCB)”.

Con esos argumentos, la ASFI desestimó, mediante un comunicado, la propuesta de elaborar una normativa para controlar la provisión de dólares por parte de Entidades Financieras a determinados agentes económicos para su posterior comercialización.

“Queda demostrado que las citadas declaraciones carecen de sustento, siendo improcedente atender el planteamiento en sentido de que se debería elaborar una normativa para el control del uso y destino de divisas, dado que las Entidades Financieras, en cumplimiento a instrucciones de la ASFI, deben contar con mecanismos para el control del uso y destino de las divisas que les son proporcionadas por el BCB”, señala la entidad en el comunicado.

Aclaró, además, que “los recursos en moneda extranjera que el Banco Central de Bolivia provee a las entidades del Sistema Financiero, especialmente a los Bancos Múltiples, Bancos PYME y Banco Público, son utilizados principalmente para financiar las operaciones de comercio exterior requeridas por los consumidores financieros (personas naturales y jurídicas), con los cuales se atienden los requerimientos de importación de bienes e insumos, requeridos por la población en general”.

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