La Cámara Boliviana de Desarrolladores Inmobiliarios aclara que el tratamiento de cada obligación depende de las condiciones y del plan de pagos estab
La Cámara Boliviana de Desarrolladores Inmobiliarios aclara que el tratamiento de cada obligación depende de las condiciones y del plan de pagos establecidos en el contrato suscrito entre las partes.
La Cámara Boliviana de Desarrolladores Inmobiliarios (CBDI) alerta que en redes sociales circulan videos y publicaciones que reproducen declaraciones realizadas por autoridades nacionales en diciembre de 2025, cuando se encontraba vigente un régimen cambiario distinto al actual. Algunos de esos contenidos son difundidos como si correspondieran al contexto vigente y han generado interpretaciones respecto a que todos los contratos inmobiliarios expresados en dólares deberían continuar aplicando necesariamente un tipo de cambio de Bs 6,96.
La CBDI aclara que no todos los contratos tienen las mismas condiciones y que, por tanto, cada caso debe analizarse de acuerdo con la moneda, el tipo de cambio y el plan de pagos establecidos de forma expresa en los documentos firmados entre cada empresa y sus compradores.
“Las declaraciones que actualmente circulan en redes corresponden a diciembre de 2025 y fueron realizadas bajo un régimen cambiario diferente. Para determinar la forma de cumplimiento de una obligación, lo que corresponde es revisar las condiciones específicas establecidas en cada contrato”, explica José Eduardo Iriarte, director de la CBDI.
Por otro lado, la CBDI especifica que en las declaraciones originales emitidas por una autoridad del Gobierno nacional, esta manifestó que los acuerdos celebrados entre privados deben ser analizados dentro del ámbito contractual y legal correspondiente. Por ello, la CBDI recomienda evitar que se generalicen conclusiones con base en solo fragmentos de videos o publicaciones de dudosa procedencia en redes sociales.
De acuerdo con el análisis jurídico realizado por el sector, la CBDI distingue principalmente las siguientes situaciones:
- En los contratos que establecen expresamente un tipo de cambio fijo de Bs 6,96: las obligaciones se cumplen en bolivianos, aplicando el tipo de cambio pactado en el contrato.
- En los contratos expresados en dólares, pero con un plan de pagos establecido en bolivianos: las cuotas se cumplen en bolivianos, conforme a los montos y condiciones señalados en el plan de pagos acordado.
- En los contratos expresados en dólares y con un plan de pagos también establecido en dólares: el pago se realiza en dólares o mediante su equivalente en bolivianos, aplicando el tipo de cambio oficial vigente, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
Cuando existan cláusulas que requieran interpretación o situaciones particulares que no sean comprendidas de forma clara en estas categorías, cada caso deberá ser revisado por separado, considerando el contenido integral del contrato, la normativa aplicable y los principios de buena fe y seguridad jurídica.
“Las empresas afiliadas a la CBDI tienen el compromiso de respetar la legislación vigente y honrar los acuerdos suscritos con sus clientes. Nuestro llamado es a que cada comprador se acerque a la empresa con la que firmó su contrato, revise sus condiciones y busque, mediante el diálogo, una explicación clara y una solución adecuada a su situación particular”, agrega Iriarte.
La Cámara recomienda a la población verificar la fecha y el contexto de los contenidos difundidos en redes sociales, consultar fuentes oficiales y evitar tomar decisiones patrimoniales basándose en información parcial o desactualizada. De igual manera, reitera que es importante que las autoridades nacionales emitan lineamientos claros que contribuyan a brindar certidumbre sobre el tratamiento de los contratos preexistentes al actual régimen cambiario, para preservar los derechos de las familias, la seguridad jurídica, la estabilidad de las empresas y el cumplimiento de los compromisos asumidos.


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