YPFB Transporte atiende la compensación socio-ambiental al pueblo Itika Guasu en cumplimiento pleno de las normas vigentes

YPFB Transporte atiende la compensación socio-ambiental al pueblo Itika Guasu en cumplimiento pleno de las normas vigentes

Sobre las declaraciones de algún representante del pueblo guaraní APG-Itika Guasu respecto al pago por compensación socio-ambiental por la construcción del Loop (ducto de extensión) del Gasoducto Villa Montes-Tarija (GVT) que tiene una extensión de 23 kilómetros, un diámetro de 10 pulgadas y una inversión de 11,85 millones de dólares, YPFB TRANSPORTE S.A. aclara categóricamente que:

A partir del Convenio de Validación de Acuerdos firmado entre la APG Itika Guasu y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías el año 2012, YPFB TRA

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  1. A partir del Convenio de Validación de Acuerdos firmado entre la APG Itika Guasu y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías el año 2012, YPFB TRANSPORTE S.A. ha emitido varias notas a sus principales dirigentes para realizar la negociación y firmar el Acuerdo de Compensación Socio-ambiental, tal como indica la Ley 3058 y otras normas que regulan los impactos y la compensación socio-ambiental.

Hasta la fecha se han tenido reuniones y comunicaciones formales con varios dirigentes de la APG-Itika Guasu, resultado de ello es que el año 2019 se firmó el Acuerdo de Compensación Socio-Ambiental con sus representantes por un monto de 50 mil dólares, suma que se enmarca en los parámetros del Decreto Supremo 2195 de 28 de noviembre de 2014 que reglamenta la compensación socio-ambiental; es decir que por un lado, no supera el 1.5% del valor del proyecto y, por otro, la organización impactada recibe la compensación sujeta a un proyecto específico que sea de directo beneficio de las comunidades, pues los recursos no son de libre disponibilidad.

Dado que el cálculo para la compensación socio-ambiental toma en cuenta criterios tales los impactos socio-ambientales identificados en el proceso de Consulta y Participación, la superficie que abarca el proyecto y la población afectada por el mismo; el monto acordado por ambas partes está en función a los 7,5 kilómetros del ducto de 10 pulgadas que pasa por la TCO Itika Guasu, considerando que se trata de áreas ya impactadas por otras obras anteriores – el Loop fue emplazado en el ya existente Derecho de Vía (DDV) del Gasoducto Villa Montes – Tarija y comparte una buena extensión del área fiscal del DDV de la carretera Villa Montes–Tarija.

  1. No es posible comparar una compensación socio-ambiental con otra, por ejemplo, la del Gasoducto Carrasco – Cochabamba (GCC) con la del Loop de expansión del Gasoducto Villa Montes-Tarija (GVT):
    1. El GCC tiene una longitud de 250 kilómetros y un diámetro de 16 pulgadas con un Derecho De Vía (DDV) de 15 metros de ancho a lo largo del gasoducto que atraviesa 10 municipios del departamento de Cochabamba y 89 comunidades campesinas.
    2. El GVT tiene una longitud de 23 kilómetros y un diámetro de 10 pulgadas, con un DDV también de 15 metros de ancho que ya existía y al que sólo fue necesario mejorarlo. Atraviesa solo 7,5 kilómetros de la APG Itika Guasu, ubicada en el Municipio de Entre Ríos de la Provincia O Connor de Tarija.
    3. El área que impactó el GCC se trata de bosques altamente sensibles, en buen estado de conservación, muchos cursos de agua; mientras que el trazo del GVT cruza áreas con bosque seco chaqueño con alto grado de intervención humana.
    4. En ambos casos, en la compensación del GCC y en la del GVT, el monto es menor al 1,5% del valor de la construcción del gasoducto, conforme a la reglamentación referida al mecanismo de asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio-ambientales de obras y proyectos hidrocarburíferos (D.S. 2195).
    5. En ambos casos se ha exigido a los beneficiarios que cumplan con los términos de los Acuerdos, en estricta observancia de las normas. Una vez esto ocurre se procede a los desembolsos correspondientes.

Al momento, el pago a la APG-Itika Guasu está pendiente porque se aguarda que ésta cumpla con algunas cláusulas del Acuerdo. YPFB TRANSPORTE S.A. reitera que cumplirá su obligación de realizar la compensación socio-ambiental en fiel cumplimiento de las normas vigentes.

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