La medida de la mencionada juez había sido considerada por COTAS como ilegal, abusiva e injustificada, dado que existían las garantías suficientes par
La medida de la mencionada juez había sido considerada por COTAS como ilegal, abusiva e injustificada, dado que existían las garantías suficientes para avalar el crédito concedido por Banco Fassil a COTAS, el cual la entidad financiera incumplió, al no disponer de las condiciones de la línea de crédito rotativa convenida por las partes.
En ese marco, la decisión del Tribunal Departamental, cuya audiencia se realizó este miércoles 1 de febrero a las 11:00 horas, ratifica lo argumentado en todo momento por COTAS en el sentido de que el congelamiento de cuentas no tenía sustento legal, dadas las garantías reales que respaldan el crédito.
Esta es una victoria para COTAS sobre el proceso que fue iniciado por Banco Fassil y que perjudicó el normal desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa causando la vulneración de los derechos de los trabajadores. La medida puso en situación económica compleja a la Cooperativa debido a que al tener sus fondos retenidos en el sistema financiero le impide el normal funcionamiento y el pago de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores, entre otros.
Luego de esta medida judicial en derecho de la sala constitucional, corresponde el trámite administrativo a través de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), para proceder al descongelamiento de cuentas de la Cooperativa.
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