Lo efectivamente pagado será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), en cada periodo mensual, hasta su total agotamiento
Lo efectivamente pagado será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), en cada periodo mensual, hasta su total agotamiento que no podrá exceder el periodo fiscal diciembre 2023. Si al vencimiento de este plazo subsistieran saldos no compensados, los mismos se consolidarán a favor del fisco.
Esta disposición está contemplada en el Decreto Supremo Nº 4850, que tiene el propósito de adecuar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana y no alcanza a personas jurídicas o empresas.
Este decreto también dispone que las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente continuarán declarando y pagando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada mes y computarán el crédito fiscal correspondiente de las facturas de compras de bienes y servicios vinculados con su actividad.
Además, a partir de marzo de 2023, deberán declarar trimestralmente el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) por los ingresos generados en esos tres meses y computar el crédito fiscal de las facturas sin límite.
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