Profesionales independientes deben declarar y pagar por última vez el IUE, hasta este 31 de enero

Profesionales independientes deben declarar y pagar por última vez el IUE, hasta este 31 de enero

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informa que las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente deben declarar y pagar por última vez el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2022, hasta este 31 de enero de 2023.

Lo efectivamente pagado será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), en cada periodo mensual, hasta su total agotamiento

Este 29 de julio vence plazo de pago del IUE para empresas industriales, constructoras y petroleras
Impuestos recauda a junio de 2022 el 68,8% del monto cobrado en toda la gestión 2021
Recaudación de Mercado Interno creció un 22,3%, a julio de 2022
Compartir

Lo efectivamente pagado será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), en cada periodo mensual, hasta su total agotamiento que no podrá exceder el periodo fiscal diciembre 2023. Si al vencimiento de este plazo subsistieran saldos no compensados, los mismos se consolidarán a favor del fisco.

Esta disposición está contemplada en el Decreto Supremo Nº 4850, que tiene el propósito de adecuar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana y no alcanza a personas jurídicas o empresas.

Este decreto también dispone que las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente continuarán declarando y pagando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada mes y computarán el crédito fiscal correspondiente de las facturas de compras de bienes y servicios vinculados con su actividad.

Además, a partir de marzo de 2023, deberán declarar trimestralmente el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) por los ingresos generados en esos tres meses y computar el crédito fiscal de las facturas sin límite.

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: 0