Pago voluntario del IGF exime del pago de multa equivalente al 200% del tributo omitido

Pago voluntario del IGF exime del pago de multa equivalente al 200% del tributo omitido

El pago voluntario del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) exime al contribuyente de pagar la multa equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano, referido al Arrepentimiento Eficaz.

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, afirmó que el pago voluntario del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) exime a

Contribuyentes con residencia en el país, deben pagar el IGF hasta este 31 de marzo
Recaudación del IGF crece un 2,5%, a marzo de 2022, respecto al mismo periodo de 2021
Contribuyentes con residencia en el país, deben pagar el IGF hasta este 31 de marzo
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El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, afirmó que el pago voluntario del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) exime al contribuyente de pagar la multa equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano, referido al Arrepentimiento Eficaz.

La autoridad recordó que según el Decreto Supremo Nº 4436 los plazos para el registro y el pago del IGF finalizaron el 31 de marzo de este año (para residentes en el país) y el 30 de abril de 2021 (para radicados en el exterior).

Quienes incumplieron esta obligación, serán susceptibles de la aplicación de un proceso sancionador que dará lugar al pago de una multa equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo el Artículo 15 de la Ley 1357. Pero si pagan el IGF de manera voluntaria, sin que todavía el SIN les hubiese iniciado una investigación fiscal, pueden beneficiarse del Arrepentimiento Eficaz.

“Por haber reconocido y haber pagado el impuesto —dijo Cazón—, el Estado le perdona la multa del 200%; entonces, esto tiene que aprovechar el ciudadano que tenga un monto de patrimonio superior a Bs30.000.000, antes de que la Administración Tributaria ejerza su facultad de investigación y fiscalización”.

Esto significa, que el contribuyente debe pagar el monto total del tributo, más el mantenimiento de valor y el interés correspondiente, tal como dispone la norma tributaria.

El Artículo 157 (Arrepentimiento Eficaz) dispone que cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por el ilícito tributario. Salvando aquellas provenientes de la falta de presentación de Declaraciones Juradas.

“Entonces —recalcó el Presidente del SIN—, aplicando este artículo, ese ciudadano va a ser perdonado de la multa del 200%”.

La autoridad reiteró que el SIN está cruzando datos para identificar a las personas naturales que aún no pagaron el IGF, en el marco de las facultades de la Administración Tributaria de investigar, controlar, verificar y fiscalizar.

El Estado Plurinacional destina el monto de la recaudación del IGF a áreas como la salud (incluida la compra de medicamentos y vacunas), la educación, infraestructura productiva, vial (puentes, caminos) y otros proyectos contemplados en la inversión pública por el Gobierno nacional.

Servicio de Impuestos Nacionales

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