Ley de Alquileres condonará el 50% del RC-IVA a dueños de casas

Ley de Alquileres condonará el 50% del RC-IVA a dueños de casas

El decreto promulgado el pasado 13 de enero por el presidente Luis Arce, precisa que esta disposición alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler, cuando el canon pactado no exceda los Bs 5.000 para vivienda, Bs 7.000 para actividad comercial y Bs 15.000 para actividad industrial.

El Órgano Ejecutivo emitió un decreto supremo destinado a reglamentar dos artículos de la Ley Excepcional de Arrendamientos, para facilitar a los dueñ

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El Órgano Ejecutivo emitió un decreto supremo destinado a reglamentar dos artículos de la Ley Excepcional de Arrendamientos, para facilitar a los dueños de casa la condonación del 50% en el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) siempre que éstos hayan también condonado, en la misma proporción, el alquiler a sus inquilinos durante la emergencia sanitaria del año pasado.

El decreto promulgado el pasado 13 de enero por el presidente Luis Arce, precisa que esta disposición alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler, cuando el canon pactado no exceda los Bs 5.000 para vivienda, Bs 7.000 para actividad comercial y Bs 15.000 para actividad industrial.

En cuanto al procedimiento, señala que los contribuyentes del RC-IVA por ingresos de alquiler, declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre.

Indica que cuando el contribuyente condone mínimamente el 50% del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el equivalente al 50% de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta.

Para ese propósito los dueños de casa presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación que acredite la rebaja del 50% del canon de alquiler.

Los contribuyentes podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021 de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por  Impuestos Nacionales. Aclara que si hubiera saldo a favor del contribuyente con mantenimiento de valor, será compensado en trimestres siguientes, informó la Red Erbol.

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