En ese marco, la autoridad señaló que la AJAM, entidad dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, ha priorizado llevar adelante acciones de l
En ese marco, la autoridad señaló que la AJAM, entidad dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, ha priorizado llevar adelante acciones de lucha frontal contra la minería ilegal, en coordinación con los ministerios de Defensa y de Gobierno, el apoyo de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, con el objetivo de erradicar la minería ilegal en todo el territorio nacional.
“Estamos extremando esfuerzos en la lucha frontal contra la minería ilegal, a través de operativos con apoyo de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, para desbaratar las actividades de explotación ilegal de recursos minerales que no cuentan con la autorización o derecho otorgado por parte del Estado”, manifestó.
La autoridad informó que entre enero y junio de esta gestión, se han realizado 17 operativos en contra de la minería ilegal en los departamentos de La Paz, Potosí y Pando, obteniendo como resultado la aprehensión de 20 personas, el arresto de seis personas y el secuestro de tres vehículos pesados.
“En el departamento de Potosí se realizaron 11 operativos, principalmente, en los municipios de Tupiza, Villazón y Cotagaita. En La Paz, se realizaron seis intervenciones en los municipios de Apolo, Viacha, Palca y la región de Milluni, y se realizó un operativo en el municipio Puerto Rico, en el departamento de Pando”, detalló.
López señaló que para la obtención de derechos mineros, la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, amparado en la Constitución Política del Estado, exige a los actores productivos mineros cumplir con todos y cada uno de los requisitos técnicos, sociales y legales, como: la presentación de la personería jurídica, un plan de trabajo de inversión de desarrollo económico, la realización de la consulta previa e informada a las comunidades y pueblos indígenas originarios para finalmente se otorgue el contrato minero a través de la AJAM.
Manifestó que la minería ilegal es un delito penado por ley, que tiene como sanción la privación de libertad de cuatro a ocho años, según establece el Código de Procedimiento Penal (Art. 232 Ter).
“Como AJAM promovemos e interponemos acciones legales en contra de quienes realicen explotación ilegal de minerales ante autoridad competente; emitimos resoluciones fundamentadas para la suspensión de actividades ilegales; y emitimos la suspensión de actividades ilegales con el auxilio de la fuerza pública, la neutralización, decomiso o destrucción de la maquinaria empleada”, explicó López.
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