Gobierno baja aranceles para la importación de neumáticos, motores, ruedas y útiles para el transporte    

Gobierno baja aranceles para la importación de neumáticos, motores, ruedas y útiles para el transporte   

Una reducción del 50% en promedio dispuso el Gobierno nacional en el gravamen arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas pa

ASFI asegura que el sistema financiero goza de liquidez y solvencia, pide calma a la población
La recaudación de Mercado Interno creció un 12,5% y del IUE, 20,3%, a abril de 2024                             
BCP anuncia inversión récord de US$ 50 millones para lograr bancarización de 6 millones de bolivianos
Compartir

Una reducción del 50% en promedio dispuso el Gobierno nacional en el gravamen arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas para el autotransporte.

Así lo dispone el Decreto Supremo 5189 aprobado el miércoles en la sesión de gabinete presidida por el presidente Luis Arce.

“Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas”, refiere el artículo único de la norma publicada en la Gaceta Oficial del Estado.

Como resultado de la medida, el arancel del 30% para la importación de neumáticos utilizados en autobuses o camiones bajará al 15%, al igual que para los neumáticos usados.

Para los motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) usados, la tasa baja del 30% al 20%.

En el caso del gravamen arancelario para los motores de émbolo (pistón) de encendido por comprensión (motores diésel o semi-diésel) usados baja del 30% al 15%.

Mientras el gravamen del 30% para las partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 usadas baja al 18%.

Las modificaciones de las alícuotas del gravamen arancelario entrarán en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Además, la disposición adicional única del decreto dispone la modificación del artículo 11 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo el pago diferido “de los tributos aduaneros en un plazo que no exceda el año, previo pago inicial no inferior al 40% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales o semestrales”.

Para ello, se deberá constituir una garantía a primer requerimiento o una póliza de seguro de caución a primer requerimiento, por los tributos aduaneros diferidos, con inclusión de los respectivos intereses.

El incumplimiento de cualquier pago en los plazos establecidos dará lugar a la ejecución de la garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento, debiendo dicha ejecución contemplar el pago total del saldo de los tributos aduaneros diferidos, apunta la norma.

Este pago diferido de los tributos aduaneros entrará en vigencia a los veinte días calendario a partir de la publicación del decreto supremo, en cuyo plazo la Aduana Nacional debe emitir la reglamentación y realizar las adecuaciones a su sistema informático.

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: 0