El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, puntualizó que las facturas de gasolina y diésel no computan para la de
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, puntualizó que las facturas de gasolina y diésel no computan para la devolución del 5% del Impuestos al Valor Agregado (IVA), porque son carburantes con precio subvencionado por el Estado Plurinacional.
La política estatal de subvención es parte de la estructura del Modelo Económico Social Comunitario Productivo que aplica el Gobierno nacional para reducir el índice de pobreza mediante la redistribución del excedente.
“Por tanto —recalcó Cazón—, las facturas de gasolina, de diésel, que son productos subvencionados en el precio por el Estado boliviano, no se computan para la devolución del 5% del IVA”.
La subvención de la gasolina y el diésel beneficia directamente al ciudadano de a pie, el transporte, la industria y la agropecuaria con un precio bajo de ambos carburantes.
Tampoco se computan para el Re-IVA las facturas de agua potable, electricidad, gas, facturas con Tasa Cero, facturas sin Crédito Fiscal, facturas Pre Valoradas y Manuales, además de las facturas que exponen por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ).
Son válidas para la declaración en el Re-IVA las facturas emitidas en las modalidades Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea, Computarizadas, Electrónica Web, Electrónica por Ciclos y Oficina Virtual (ejemplo: por la compra de bienes y servicios en supermercados, farmacias, restaurantes, cine, atención médica, etc.).
Servicio de Impuestos Nacionales
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