De acuerdo con la normativa tributaria vigente, los contribuyentes obligados a llevar Registros Contables deben hacer su declaración en el formulario
De acuerdo con la normativa tributaria vigente, los contribuyentes obligados a llevar Registros Contables deben hacer su declaración en el formulario 500 y quienes no están obligados a llevar Registros Contables, en el formulario 520.
Además, según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, deben enviar en formato digital mediante el Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) sus Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria a través del formulario 605 hasta el 29 de julio de 2022.
Presentación física
Asimismo, los contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales iguales o mayores a Bs1.200.000 deben presentar la siguiente documentación en formato físico en la Gerencia Distrital o en Grandes Contribuyentes (GRACO) de su jurisdicción hasta el 29 de julio de 2022:
– Balance General
– Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
– Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio)
– Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo)
– Notas a los Estados Financieros
– Información Tributaria Complementaria
– Dictamen de Auditoría Externa (Informa del Auditor Independiente)
– Dictamen Tributario
– Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
En el caso de los contribuyentes sin fines de lucro obligados a presentar Memoria Anual, deben presentar:
– Estado de Situación Patrimonial
– Estado de Actividades
– Estado de Flujo de Efectivo
– Información Tributaria Complementaria
– Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
– Dictamen Tributario
– Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
El artículo 39 del Decreto Supremo 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del IUE vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
COMMENTS