De acuerdo con la normativa tributaria vigente, por tratarse de la primera vez que el contribuyente incurrió en el ilícito tributario de no emitir fac
De acuerdo con la normativa tributaria vigente, por tratarse de la primera vez que el contribuyente incurrió en el ilícito tributario de no emitir factura, le corresponde el pago de una multa equivalente a diez veces el monto no facturado.
Por no contar con la actualización del domicilio donde desarrolla su actividad económica, la sanción tipificada en el Código Tributario Boliviano es de 150 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).
La acción de fiscalización del 18 de mayo del presente año estuvo a cargo de personal técnico de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN; día en el que también se labró dos actas de infracción por ambas contravenciones tributarias.
Además, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el SIN solicitó la emisión de la factura correspondiente al monto no facturado.
El contribuyente tiene un plazo de 20 días calendario para la cancelación de la multa respectiva y/o la presentación de los descargos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano).
La Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes y el público en general que por la venta de un bien o servicio se debe emitir la factura correspondiente.
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