La Administración Tributaria publicó la norma en cuestión en un periódico de circulación nacional, además, la versión digital del documento se puede e
La Administración Tributaria publicó la norma en cuestión en un periódico de circulación nacional, además, la versión digital del documento se puede encontrar en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter e Instagram.
El Anexo “I” contiene la lista de Contribuyentes Categorizados GRACO de las Gerencias Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
El Anexo “II” es sobre los Contribuyentes Categorizados GRACO de las Gerencias Distritales Chuquisaca, Oruro, Beni, Pando, Potosí, Tarija, Yacuiba; además de las Agencias Tributarias Bermejo, Guayaramerín, Llallagua, Monteagudo, Riberalta, Tupiza, Uyuni, Villamontes y Villazón.
El Anexo “III” contiene la nómina de los Contribuyentes Recategorizados de GRACO a Resto de las Gerencias Distritales Cochabamba, Santa Cruz II, Santa Cruz I, La Paz II, La Paz I, El Alto, Quillacollo, Montero, Tarija, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Beni, Pando, Yacuiba y Sacaba.
Además de las Agencias Tributarias Villa Tunari, Puerto Suárez, Caranavi, Bermejo, San Ignacio de Velasco, Riberalta, La Guardia, Camiri, Guayaramerín, Tupiza, Villamontes y Villazón.
En la RND Nº 102200000011 se menciona que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603, de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales Contribuyentes (PRICO), Grandes Contribuyentes (GRACO) y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.
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