El Proyecto de Ley N° 035/2023-2024 no limita el derecho a seguir trabajando a los adultos mayores de 65 años o más   

El Proyecto de Ley N° 035/2023-2024 no limita el derecho a seguir trabajando a los adultos mayores de 65 años o más  

El derecho a la jubilación no se sobrepone al derecho al trabajo como establece la Constitución Política del Estado. De los 219.266 jubilados que se t

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El derecho a la jubilación no se sobrepone al derecho al trabajo como establece la Constitución Política del Estado. De los 219.266 jubilados que se tiene en la actualidad, 17.800 (8%) continúan trabajando en el ámbito privado o público, porque mantienen las condiciones físicas necesarias para sus actividades laborales.

El Proyecto de Ley N°035/2023-2024 de Incremento a los Límites Solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez, contiene una Disposición Adicional Única, la cual señala que los Asegurados Dependientes de 65 años podrán someterse a solicitud expresa a un examen médico, principalmente para evaluar el estado del trabajador. Dicha evaluación no limita el derecho a la continuidad laboral en el sector público o privado, aclaró el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza.

En las últimas semanas los dirigentes de los trabajadores de salud y educación se movilizan en contra del Proyecto de Ley N°035 al considerarla supuestamente discriminatoria, porque según estos sectores, se los estaría obligando a jubilarse a los 65 años.

“Cuando uno revisa esta Disposición Adicional Única, tienen que entender que son los trabajadores los que van a acceder a este examen médico, pero por supuesto, eso no va a ser una limitante para su continuidad laboral, si el examen médico indica que ese trabajador tiene plenas facultades para seguir desarrollando su actividad laboral a esa edad de 65 años o más, pues seguirá trabajando, porque el derecho al trabajo está garantizado en la Constitución Política del Estado, así como el derecho a recibir una Pensión de Vejez”, señaló el Viceministro Apaza.

Al respecto, detalló que en la actualidad de los 219.266 jubilados que se tiene, 17.800 (8%) de los mismos continúan trabajando, porque mantienen las condiciones físicas para seguir desarrollando sus actividades, sin embargo, este sector no recibe la Compensación de Cotizaciones Mensual, ni la Fracción Solidaria a objeto de no incurrir en la doble percepción.

“Los dirigentes del sector salud no deberían tenerle miedo a un examen médico que simplemente va evaluar sus facultades y si esas personas cumplen las facultades necesarias para seguir desarrollando su trabajo, lo podrán seguir realizando”, complementó Apaza.

En ese contexto, el Viceministro añadió que el Proyecto de Ley N°035 busca preservar la vida de los trabajadores adultos mayores y cada trabajador de forma individual debe evaluar sus capacidades físicas para continuar en sus actividades laborales, previa evaluación médica.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), reporta que a nivel mundial cerca de 2,4 millones de trabajadores fallecen por enfermedades profesionales, por esa razón recomienda que la edad de jubilación no deberá exceder los 65 años.

De igual forma, el Viceministro aclaró que la edad de jubilación no se está aumentando y se mantiene a los 58 años, tal como establece el Artículo 13 de la Ley N°065 de Pensiones. Asimismo, en el marco de las políticas de género implementadas por dicha Ley, una mujer asegurada al Sistema Integral de Pensiones (SIP), puede jubilarse a los 55 años de edad, reduciendo en un año su acceso a una pensión de jubilación por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres.

El Proyecto de Ley N°035 fue remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional hace nueve meses, por lo que es en esa instancia que debe ser tratada para su respectiva aprobación, en tal sentido, las movilizaciones de los trabajadores de salud deben orientar sus protestas a dicho Órgano Legislativo que tiene la facultad de analizarla.

El proyecto normativo tiene como objetivo principal el incrementar los Límites Solidarios, mínimos y máximos, de la escala de la Pensión Solidaria de Vejez, proponiendo el incremento de Bs640 a Bs720 para 10 años de aporte y de 4.200 a Bs5.200 para 35 años de aporte.

Por otra parte, también tiene como fin el fortalecer el Fondo Solidario con un ligero ajuste del Aporte Patronal Solidario, a cargo de los empleadores públicos y privados, y un incremento gradual en el Aporte Nacional Solidario para los asegurados que perciben una remuneración por encima de Bs13.000, Bs25.000 y Bs35.000, precisando que este grupo de trabajadores solo representa el 7% del total de aportantes al SIP.

 

 

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