Se eleva el umbral de ahorro protegido con interés garantizado, se fijan nuevas tasas para el financiamiento al sector productivo y flexibilizan el co
Se eleva el umbral de ahorro protegido con interés garantizado, se fijan nuevas tasas para el financiamiento al sector productivo y flexibilizan el control para el ingreso de divisas al país.
El Gobierno Nacional aprobó dos decretos supremos orientados a incentivar el crédito productivo, ampliar la protección al ahorro y facilitar el ingreso de divisas al país. Las medidas fueron presentadas por el presidente Luis Arce y el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, en el relanzamiento de las “11 medidas de aplicación inmediata” realizado la noche del 23 del mes en curso.
El Decreto Supremo (D. S.) N° 5403, del 23 de mayo, modifica el régimen vigente desde 2014 en materia de tasas de interés para el ahorro y el financiamiento productivo, con el propósito de “incentivar la colocación de cartera al sector productivo y el ahorro en el Sistema Financiero”, señala de forma expresa.
La norma mantiene las tasas anuales máximas para las micro y pequeñas unidades productivas en 11,5% y 7%, respectivamente, con el fin de preservar el acceso preferente al financiamiento para estos sectores. El cambio se produce en las tasas máximas aplicables a medianas y grandes empresas. El decreto eleva la tasa para las unidades productivas medianas de 6% a 8%, y para las grandes de 6% a 10%.
Estas nuevas tasas “serán aplicadas únicamente a las nuevas operaciones crediticias que sean otorgadas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”, mientras que los contratos vigentes mantendrán sus condiciones iniciales y no podrán ser modificados en perjuicio del prestatario.
“El objetivo es incentivar la colocación de cartera al sector productivo y, con ello, impulsar la actividad económica formal”, explicó el ministro Montenegro.
En cuanto al incentivo al ahorro, se modifica el umbral para acceder al interés mínimo garantizado del 2% anual en las cuentas de caja de ahorro. El nuevo límite se amplía de Bs70.000 a Bs100.000 de promedio mensual de saldos diarios que el cliente tenga, sin importar la cantidad de cuentas abiertas en una misma entidad financiera.
“Esto se va a plasmar en incrementar el monto límite (…) de tal manera que aquellos que tengan ahorros hasta Bs100.000, en promedio, serán remunerados con el 2%”, precisó Montenegro.
La norma instruye a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) adecuar su reglamentación en un plazo de hasta 10 días hábiles.
Internación de divisas
Por otro lado, el D. S. N° 5404 modifica el régimen establecido por el D. S. N° 29681 (vigente desde 2008) y simplifica los procedimientos, elimina requisitos de autorización previa, eleva los umbrales de control y traslada responsabilidades hacia la Aduana Nacional (AN), modernizando el esquema de control y eleva a $us50.000 el umbral para internar divisas mediante simple declaración.
Antes, el traslado físico de divisas superiores a $us50.000 requería autorización previa del Banco Central de Bolivia (BCB) y, en montos mayores a $us500.000, la autorización debía ser emitida por resolución ministerial expresa. Con el nuevo decreto, esos trámites desaparecen.
Ahora, las personas que ingresen al país entre $us10.000 y $us50.000, o salgan con entre $us10.000 y $us20.000, solo deberán llenar un formulario de declaración jurada ante la Aduana. No será necesario ningún otro trámite previo.
Para montos superiores a $us50.000 en el caso de ingreso, o superiores a $us20.000 en el caso de salida, la operación deberá realizarse exclusivamente a través del sistema financiero formal, mediante bancos o casas de remesas autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Las autorizaciones del BCB y del Ministerio de Economía que antes eran obligatorias quedan sin efecto. El rol del BCB se limita ahora a emitir la reglamentación para las entidades financieras, mientras que la AN asume la función de recibir y procesar las declaraciones juradas para montos moderados.
El nuevo decreto también instruye a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), al BCB y a la Aduana Nacional a emitir una reglamentación conjunta en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación del decreto.
Con esta medida, el Gobierno apuesta por facilitar el ingreso legal de divisas, reducir las trabas burocráticas para ciudadanos y empresas, y fortalecer el control de movimientos transfronterizos con criterios de eficiencia, transparencia y seguridad económica.
“El nuevo umbral dará oportunidad para una internación de divisas con solo la presentación del formulario”, indicó Montenegro.
COMMENTS