En esa línea, en el marco de la normativa vigente conferida por la Constitución Política del Estado y la Ley N°1670, el BCB podrá comprar dólares gene
En esa línea, en el marco de la normativa vigente conferida por la Constitución Política del Estado y la Ley N°1670, el BCB podrá comprar dólares generados por el sector exportador privado a través del Banco Unión S.A., a un tipo de cambio competitivo que será superior al promedio que ofrece el sistema financiero, dentro de los límites oficiales de compra y venta establecidos por el Ente Emisor, para lo cual se firmó un contrato de prestación de servicios con la mencionada entidad financiera.
Es importante indicar que los límites del tipo de cambio para la venta y compra oficiales no sufren modificación alguna. Asimismo, cabe resaltar que el sector exportador es libre de decidir si opta por este beneficio, siendo que se encuentra vigente el D.S. 24756 que determina la no obligatoriedad de vender divisas al BCB.
Entre los beneficios de la medida se pueden destacar que el sector exportador contará con mayores ingresos que incentiven la dinamización de su producción, en tanto que las operaciones de compra y venta de divisas serán más eficientes, ejecutándose en el día y quedando exentas del pago de comisiones financieras que resultasen de las transferencias en bolivianos.
Con esta medida se coadyuva a mantener la dinámica de las exportaciones registrada en los dos últimos años con un superávit comercial, donde el sector exportador tiene la posibilidad de mejorar sus ingresos para ampliar su producción, coadyuvar la política de sustitución de importaciones, beneficiando a la generación de empleos, divisas y a la dinamización del aparato productivo, y con ello encarar el escenario actual especialmente desafiante.
El BCB, comprometido con la estabilidad y el desarrollo económico y social del país.
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