Comex argentino: ¡Volver al futuro!

Comex argentino: ¡Volver al futuro!

La idea de la nota es comparar el primer gobierno de Carlos Menem con el de Javier Milei. Después de 32 años volvemos a tener una especie de Deja V

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La idea de la nota es comparar el primer gobierno de Carlos Menem con el de Javier Milei.

Después de 32 años volvemos a tener una especie de Deja Vú en materia de comercio exterior, dejando atrás 21 años de comercio administrado y regulado por el estado, con prohibiciones para importar y exportar, restricciones, autorizaciones especiales, intervenciones previas, altos aranceles a las importaciones, elevados derechos de exportación, y todo combinado con un sistema cambiario de control de cambios, el cuál es utilizado y aplicado en un reducido número de países en el mundo, que ejercen un férreo control de las divisas, ya que carecen de recursos y por ende no exportan (países islas) y algunos países socialistas – comunistas, en los que el estado sigue planificando colectivamente la economía de manera centralizada.

Semejanzas y diferencias

Ahora bien, ambos gobiernos liberales, lanzaron programas de ajustes y reformas amplias, con el objetivo de bajar la inflación, pero con una diferencia que no es menor, la secuencia política con la que se articuló el plan de estabilización con la instrumentación de las reformas estructurales, orientadas fundamentalmente al libre mercado.

Aspectos económicos

  • Con Menem, el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo consiguió primero domar la tremenda inflación, y de inmediato avanzó con un programa de reformas, consolidando la credibilidad sobre el programa cuando bajó el proceso inflacionario existente.
  • Con Milei, la secuencia se inicia al revés.

La principal apuesta elegida ha sido la de impulsar un amplio y nuevo espacio normativo para las reformas, en el entendimiento de que sólo el compromiso político con ese rumbo dará las señales adecuadas para que funcione un plan de estabilización.
En ese sentido, el actual ministro de Economía, Luis Caputo, recibe muchas críticas porque sus medidas no constituyen un plan de estabilización.

Según el periodista Edgardo Moreno, en su columna de opinión del diario “La Voz del Interior”, Cavallo apoya el ritmo adoptado por Caputo, porque interpreta que un plan de estabilización sólo puede implementarse cuando concluya el realineamiento de precios relativos, que venían cargados con inflación reprimida, se avance en la reducción del déficit fiscal, se eliminen las restricciones al movimiento de capitales y se normalice el mercado cambiario.

Aspectos cambiarios

  • En abril del año 1991, el gobierno de Carlos Menem, establece un sistema cambiario único llamado de tipo de cambio fijo, fijando y anclando la cotización del peso argentino a una moneda fuerte, el dólar estadounidense, y por el cual se canalizaban todas las operaciones de comercio exterior, siendo la paridad cambiaria de 1 dólar igual a 1 peso, y el gobierno sostenía a rajatabla dicha paridad.

No existía obligación de ingresar las divisas obtenidas por las exportaciones, caracterizándose por la libre disponibilidad de estas, es decir los exportadores podían hacer con las mismas lo que mejor les parezca, reinvertir en la empresa, repartir utilidades, atesorarla en cuentas aquí o en el exterior, en una caja de seguridad, o bien invertir en el exterior directamente.

  • En enero del año 2024, gobierno de Javier Milei, el sistema cambiario existente es el de un tipo de cambio de control de cambios.

Es el régimen cambiario imperante en nuestro país, y su mecanismo de funcionamiento consiste en que, el BCRA, establece arbitrariamente la paridad cambiaria, fijando bandas de flotación por arriba y por debajo de dicha paridad, y no las plasma por escrito en ningún lado, similar a una flotación sucia, pero con una característica diferenciadora, que es la de monopolizar la oferta monetaria, lo que en buen romance significa que, a la hora de importar y exportar, se debe pasar obligatoriamente por la entidad bancaria.

Importaciones: los importadores demostrarán su real necesidad de importar, para que el Banco le venda las divisas al tipo de cambio oficial en el MULC – Mercado Único y Libre de Cambios- y de esa manera poder remesarlas al exterior y cancelar su contrato de compraventa internacional.

Para las transferencias al exterior para el pago de las importaciones de bienes y servicios, se disponen plazos de pago diferenciados y diferidos, según la posición arancelaria de los bienes y servicios importados, para el acceso al MULC , contando los plazos en días corridos desde el registro de ingreso aduanero para realizar el pago del valor FOB de la mercadería, a saber:

  • Desde el mismo momento del registro para el sector petróleo, a los 180 (ciento ochenta) días para automotores, y para restantes bienes, el pago podrá ser realizado en las siguientes proporciones: 25% desde los 30 (treinta) días – 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos – 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos – el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos.

Exportaciones: Los exportadores, tendrán que ingresar el producido de sus ventas, la moneda extranjera, al sistema bancario local y liquidarlas por el contravalor en pesos a la conversión del tipo de cambio oficial en el MULC, es decir implica la negociación obligatoria de divisas.

Se mantienen inalterables los plazos para ingresar las divisas obtenidas por las ventas al exterior, que van desde los 15 hasta los 270 días, según el tipo de mercaderías y empresas, ya que sigue vigente el sistema cambiario de control de cambios, con las distorsiones generadas en cuánto a la existencia de múltiples tipos de cambio, y derivado de la falta de dólares atesorados en las arcas del Banco Central por la caída de las Reservas Monetarias Internacionales, causado por la fuga de capitales, lo que lleva a que el gobierno establezca claras restricciones al movimiento de capitales, conocido actualmente como Cepo Cambiario.

Primeras medidas del gobierno

Se dispuso una devaluación del tipo de cambio oficial (MULC) del 54 %, llevando la paridad del peso con el dólar estadounidense a $800, produciendo efecto en las exportaciones y en las importaciones.

Exportaciones: Para generar ingreso genuino de dólares, se estableció un nuevo tipo de cambio exportador más competitivo, que surge de la obligación de vender el 80% de las divisas de los exportadores en el mercado oficial y de la posibilidad de vender el 20% restante en los mercados financieros (MEP o CCL). El valor de hoy de esa mezcla es de $843.

Hasta entonces, los exportadores debían vender el 50% de las divisas en el mercado oficial, con su ridícula cotización ($360), y el otro 50% en los mercados financieros. Esa mezcla daba $620. Por lo tanto, la devaluación efectiva para la exportación fue de 36%.

Importaciones: El gobierno busca tener un tipo de cambio más alto, que actúe como freno natural, como desincentivo a las importaciones.

Aspectos Tributarios

Exportaciones – Importaciones.
Con Menem, se eliminaron todas los derechos de exportación, es decir, todos al 0%, salvo el cuero (único producto gravado al 3%) y los estímulos fiscales aduaneros, los Reintegros, se fijaron en porcentajes muy altos, hasta un 12 % para la mayoría de los productos, y destacando también, el buen funcionamiento en cuánto al pago del otro estímulo fiscal, el impositivo, llamado Recupero de IVA.

Es decir que el sesgo anti-exportador, derivado de la restricción cambiaria del uno a uno, se compensaba con la inexistencia de inflación, con las medidas tributarias e impositivas que acabo de describir, lo que permitía que la rentabilidad de las empresas a la hora de exportar muchas veces venía de la mano de los reintegros y recupero de IVA, que se abonaban, en el primer caso a las 72 hs y en el otro, en el término de 1 mes, y que en nuestro país, mirado a la distancia parecen hechos de ciencia ficción.

Por el lado de las importaciones, se establecieron en las definitivas para consumo, la tasa de estadística, y en 1993, las percepciones de IVA y Ganancias, actualmente vigentes.

Con Milei, se mantienen en esta primera etapa, los derechos de exportación al agro (no las elimina ni reduce) y aumenta los mismos, para todos los demás productos no agropecuarios en un 15 %, para sostener la recaudación, hasta tanto mejoren las demás condiciones macroeconómicas.

El nivel máximo de Reintegros es del 9 %, solo para productos puntuales y con alto valor agregado, pero con muchos productos también al 0 %, existiendo demoras de 2 a 3 meses para el cobro de estos, y de hasta 6 meses en el del régimen de Recupero de IVA.

En las importaciones para consumo, por Decreto 29/2023, establece el nuevo Importe del Impuesto País, el cual desde el día 14/12/23 será del 17,5 %, con vigencia por un año, que se abonará en las destinaciones de Importación como adelanto, quedando dicho porcentaje 16,625 %; el saldo se abonará contra la transferencia al exterior.-

¿Cuál es el verdadero tipo de cambio?

Ahora bien, llega el punto en que debemos unir los aspectos cambiarios con los tributarios, todo lo desarrollado hasta aquí, para saber cuál es el verdadero tipo de cambio.

Exportadores. Deben deducir de los $843 de la paridad cambiaria establecida, los nuevos derechos de exportación, lo que termina generando múltiples tipos de cambio según los distintos productos que se exporten. Para la soja y derivados, para los que no se modificaron los derechos de exportación, el tipo de cambio será el más alto, $843. En cambio, para todos los demás( los que estaban al 0 % o por debajo del 15%), hubo aumentos de entre tres puntos, trigo y maíz, por ejemplo, que tenían 12 y pasaron al 15, y otros que estaban al 0 % pasaron a estar gravados con el 15 %.

Un ejemplo concreto, en el caso de la carne, donde el aumento de los derechos de exportación es de seis puntos, al pasar de 9 a 15. De este modo, el tipo de cambio efectivo, con la nueva mezcla para vender divisas y el nuevo DEX, es de $733 por dólar. Hasta antes de las nuevas medidas era de $570, con lo que el nuevo tipo de cambio es 28,5% mayor en pesos y representa una devaluación de 22%.

Poniendo la situación en blanco, nos queda que la devaluación efectiva para la exportación es de 36% menos los 3 a 15 puntos de derechos de exportación, significando, en números redondos que oscila finalmente entre 21 y 33% el mejoramiento del tipo de cambio.

Para muchos sectores independientes, sigue siendo un desincentivo exportador, por eso bregan y reclaman por la eliminación de las mal llamadas retenciones a las exportaciones.

Importadores: El aumento del impuesto País, lleva el dólar importador a $940, con la excepción del sector de medicamentos, con lo cuál se logra un tipo de cambio cercano a los financieros y al blue, resultando en un encarecimiento de las importaciones.

Aspectos Aduaneros

Con Menem, en cuanto a las exportaciones e importaciones, desde el punto de vista operativo se implementaron medidas totalmente disruptivas, tales como eliminar todo tipo de prohibiciones económicas, restricciones, autorizaciones especiales e intervenciones previas, por lo cual no existían Licencias para exportar ni importar, y menos sistemas para gestionar la aprobación de estas ni registros estadísticos.

Para ser importador o exportador, pasó a ser muy simple y práctico, ya que solamente con la CUIT, una empresa se transformaba en Imp – Exportadora, siendo su número de registro la misma Clave Única de Identificación Tributaria.

Como una forma de generar una baja de costos asociados a las exportaciones, se implementó el régimen de importación temporal para transformación industrial y se eliminó la obligatoriedad del ingreso de las mercaderías a los depósitos fiscales (zona primaria), pasando ser optativa y a criterio del importador la misma, sumado a que todas las destinaciones de importación, ya sea a consumo, importación temporal o tránsito, se puedan liberar desde el mismo momento del arribo de la mercadería.

Con Milei, modificación del régimen de Importaciones, dejando sin efecto al SIRA, y se lo reemplaza por el SEDI, el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), en dónde los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones para consumo.

No será obligatoria la intervención de un despachante de aduana para que una persona humana o jurídica realice una operación de importación o exportación y también se elimina el Registro de Despachante de Aduana y su obligación de llevar libros de comercio.

Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores, con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial. Se incorpora la firma digital debidamente certificada, o firma electrónica equivalente.

Se habilita la posibilidad de que el importador documente la importación de manera anticipada, es decir con anterioridad al arribo del medio de transporte, y que puedan solicitar una consulta vinculante previa a la importación o exportación en caso de que tuviese dudas sobre el tratamiento aduanero de la operación, en alguna materia específica, como ser, determinación de la clasificación arancelaria y valoración.

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