A partir del 16 de agosto entra en vigor el DS 4669 que prohíbe a las telefónicas descontar automáticamente el crédito de los usuarios, en caso de que
A partir del 16 de agosto entra en vigor el DS 4669 que prohíbe a las telefónicas descontar automáticamente el crédito de los usuarios, en caso de que se terminen sus megas de navegación a internet. Ante esta situación, la Cámara de Telecomunicaciones de Bolivia (CATELBO), señala que acatará todas las medidas dispuestas por las autoridades y que estén dentro de las leyes nacionales, en beneficio de la población boliviana. Sin embargo, considera importante que las nuevas reglas y aplicación de la normativa sean claras y precisas, para evitar posibles interpretaciones erróneas por parte de la población.
“Como empresas de servicios de cable, internet y telefonía móvil, estamos preparados para implementar las disposiciones del DS 4669 y garantizamos a nuestros usuarios que nuestro objetivo de democratizar el acceso a la tecnología digital en Bolivia seguirá más firme que nunca”, afirma Eduardo Trigo, presidente de CATELBO.
Medidas incorporadas en el Decreto Supremo 4669
El decreto incorporó dos nuevos incisos (e y f) al artículo 120 del Reglamento General a la Ley, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación N° 164 de 8 de agosto de 2011, aprobado por Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012 que establecen:
“e) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, cuando no se cuente con un volumen de datos adquirido o asignado o su vigencia haya expirado o una vez que el total de volumen de datos sea consumido, el operador o proveedor del servicio no podrá utilizar el saldo o crédito disponible sin consentimiento expreso del usuario..
f) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, el operador o proveedor deberá emitir alertas de consumo de datos durante el uso del volumen de datos adquirido o asignado, asimismo, podrá implementar mejoras en sus mecanismos de notificación para requerir el consentimiento expreso de la usuaria o el usuario que permita adquirir un volumen de datos o la utilización del saldo o crédito disponible.”
El inciso e) señala que el operador dejará de proveer el servicio de Internet al usuario de forma automática, una vez se consuman sus megas, pero en caso de que el usuario diera el consentimiento, si podrá navegar con su saldo. CATELBO, expresa que estos puntos deben ser tomados muy en cuenta por la población para evitar futuros malentendidos y quejas, tanto en el corte del servicio como en la aprobación del uso del crédito restante.
En tanto, en el inciso f), la normativa reglamentaria indica que las operadoras deben notificar a los usuarios el estado de sus paquetes de navegación, especialmente cuando éstos estén a punto de terminarse. En este sentido, CATELBO informa que, en estos 180 días, los operadores o proveedores de servicios afiliados a dicha cámara, han adaptado sus sistemas para este fin, por lo que no tendrán problemas para realizar las alertas y consultas previas. De igual manera, la institución pide a los usuarios prestar atención a las notificaciones, con el fin de evitar errores y malos entendidos, como lo mencionado anteriormente.
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