ANH establecerá el precio de venta de los carburantes importados y comercializados por privados

ANH establecerá el precio de venta de los carburantes importados y comercializados por privados

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) definirá el precio para el consumidor final de la gasolina y diésel oíl que los privados importarán a

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La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) definirá el precio para el consumidor final de la gasolina y diésel oíl que los privados importarán al país por el lapso de un año, establece el decreto supremo 5271.

El parágrafo 1 del artículo 8 de la norma refiere que “el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado”.

El parágrafo II del mismo artículo agrega que “la ANH establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías”.

El diésel oil fósil que se comercializa masivamente en el país tiene un costo de Bs 3,72 el litro y de la gasolina especial, Bs 3,74, porque son subvencionados por el Estado.

Solicitado por los agroindustriales cruceños, el decreto supremo 5271 autoriza, “de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones”.

La persona natural o jurídica privada que desee importar diésel y gasolinas debe cumplir con al menos dos requisitos: la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024.

Además, deberá contra con la autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.

Mientras que para la comercialización en el mercado interno debe contar con autorizaciones de la ANH y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.

La ANH controlará y supervisará la calidad del producto comercializado por la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas en el mercado interno, conforme a normativa vigente.

La importación de estos carburantes mínimamente debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo 4718, de 18 de mayo de 2022.

Además, la norma establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), para la importación de diésel y gasolinas.

Desde el miércoles, la ANH tiene un plazo de cinco días hábiles para elaborar y aprobar la reglamentación correspondiente. El mismo plazo tiene el Ministerio de Gobierno para “aprobar los requisitos y procedimientos para: a. El registro de nuevos administrados (actividades de importación, transporte y/o comercialización); b. La autorización previa de importación; c. La autorización de comercialización”.

De manera adicional, la ANH establecerá parámetros que permitan diferenciar el diésel y/o gasolinas importadas por la persona natural o jurídica privada de los productos comercializados por YPFB.

El Decreto Supremo entrará en vigencia una vez aprobada las reglamentaciones establecidas.

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