“Los funcionarios aduaneros y militares fueron retenidos hasta la media noche, momento en que la Policía Boliviana intervino para lograr la liberación
“Los funcionarios aduaneros y militares fueron retenidos hasta la media noche, momento en que la Policía Boliviana intervino para lograr la liberación de los mismos (…) al respecto al Aduana Nacional, a través de su Departamento Jurídico iniciará las acciones legales correspondientes”, afirmó la autoridad, en conferencia de prensa.
Cabe remarcar que la Aduana Nacional realiza el control de mercancías y recaudación de tributos aduaneros en beneficio del Estado. Trabajo que en ocasiones pone en riesgo la integridad física de los funcionarios.
Al promediar las 18:00 horas de este 22 de febrero, un Grupo de Reacción Aduanera (GRIA) y cuatro efectivos militares realizaron un control rutinario en el sector de Capinota, donde fueron emboscados e impidieron su paso con destino a Cochabamba.
“El proceso está en investigación, ya tenemos nuestra querella lista porque la Aduana no negocia y tiene entre sus atribuciones la lucha contra el contrabando”, manifestó.
Los funcionarios fueron amedrentados con gritos, empujones, petardos y amenazas de quema de sus vehículos, en los cuales se transportaban.
Producto de este hecho, ambos motorizados Vagoneta Nissan Patrol color blanco con Placa Nro. 4425 EFP y la Vagoneta Nissan Patrol color plomo, Placa Nro. 4440 AUF fueron inutilizados, ya que desmantelaron sus luces, sustrajeron las llantas de auxilio y fueron abandonados cerca del río con las ruedas pinchadas.
Por tanto, el Departamento Jurídico de la Aduana Nacional iniciará las acciones legales correspondientes en contra de las personas involucradas en este ilícito, en marco, del Código Penal en su Art. 161 Impedir o estorbar el ejercicio de funciones, Art. 303 que determina de uno a tres años de reclusión por atentado contra la libertad de trabajo, el Art. 134 que establece sanción por desorden o perturbación pública.
A esta lista se suma, el Art. 181 que estipula la privación de libertad de seis a diez años por delito de sustracción de prenda aduanera, también se toma en cuenta el Art. 181 Decies. Que condena el favorecimiento y facilitación del contrabando; finalmente, el Art. 179 que sanciona con pena privativa de libertad de cinco a 10 años por investigación pública a no pagar tributos.
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