Planillas retroactivas del incremento salarial 2021 deberán ser presentadas hasta fin de mes

Planillas retroactivas del incremento salarial 2021 deberán ser presentadas hasta fin de mes

“La Declaración Jurada de Planillas Retroactivas, ante la Oficina Virtual de Trámites –OVT, se realizará a partir del 15 al 30 de junio de la presente gestión, siendo de cumplimiento obligatorio dicha presentación”, indica un comunicado del Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social informó que las instituciones públicas y privadas deberán presentar la Declaración Jurada de Planil

Samsung comparte iniciativas de reciclaje para la sostenibilidad
Cuatro consejos para adquirir el auto soñado en este 2023
Kimberly-Clark se suma a la campaña “Tiempo de actuar” organizada por UNICEF
Compartir

El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social informó que las instituciones públicas y privadas deberán presentar la Declaración Jurada de Planillas Retroactivas, con carácter obligatorio, a partir de este martes 15 de junio hasta el miércoles 30 del mes en curso.

“La Declaración Jurada de Planillas Retroactivas, ante la Oficina Virtual de Trámites –OVT, se realizará a partir del 15 al 30 de junio de la presente gestión, siendo de cumplimiento obligatorio dicha presentación”, indica un comunicado de esa cartera de Estado.

El incumplimiento de la disposición dará lugar a sanciones contempladas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018, según un boletín institucional.

 

El Comunicado informa que la Declaración Jurada de Planillas Retroactivas deberá hacerse ante la Oficina Virtual de Trámites (OVT), de esta cartera de Estado.

“Asimismo se debe aclarar que las Planillas retroactivas declaradas con anterioridad ante la Oficina Virtual de Trámites, se considerarán como válidas; no debiendo realizarse nuevamente dicho procedimiento”, explica el documento.

La cancelación del incremento salarial retroactivo corresponde a lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 512/21 de 21 de mayo de 2021, que Reglamenta la aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 de 1º de mayo de 2021.

Por tanto, el pago del retroactivo emergente de la aplicación del salario mínimo nacional de la gestión 2021, debe aplicarse sobre los conceptos remunerados donde tenga incidencia, es decir, para efectivizar el pago de los retroactivos no corresponde la presentación de ningún convenio salarial previo, informó Ahora el Pueblo.

Encuentros Diario Digital

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: 0