La Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI) emitió la circular 7151/23 que instruye a las entidades de intermediación financiera tomar en
La Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI) emitió la circular 7151/23 que instruye a las entidades de intermediación financiera tomar en cuenta las solicitudes de reprogramación, de los prestatarios del sistema financiero que tengan problemas para cumplir con el pago de sus créditos.
Desde el 30 de mayo los bancos, cooperativas o mutuales financieras, fueron puestos en conocimiento sobre la circular de ASFI, por lo que los prestatarios podrán acudir a su entidad financiera para recabar información. “Las entidades de intermediación financiera deben atender y analizar las solicitudes de reprogramación de aquellos prestatarios de sectores afectados en sus ingresos por factores ajenos al ámbito de sus actividades derivados de conflictos sociales locales y externos que inciden en los precios nacionales e internacionales, así como por situaciones coyunturales y eventos climatológicos”, establece la circular leída por Yujra.
El órgano regulador aclara que esta medida fue tomada debido a los conflictos sociales externos e internos, así como también por la sequía o inundaciones, eventos que afectaron el ingreso y la capacidad de pago de las personas que accedieron a un crédito. Este beneficio favorece a todas las personas que accedieron a un préstamo y que, por factores ajenos a su control, no pudieron cumplir con el pago de sus cuotas debido a la baja que presentaron en sus ingresos.
El prestatario deberá recurrir a su entidad financiera y reunirse con su ejecutivo de cuenta para negociar la reprogramación de su crédito debido a que el trámite es individual y presencial, esta medida no causa ningún efecto negativo ni daña su calificación de riesgo. Yujra explicó que con esta disposición cada prestatario puede acudir a su entidad financiera y tramitar una reprogramación.
Las entidades deben evaluar cada caso de forma particular. Y analizar su capacidad de pago y perspectivas futuras. “Pudiendo otorgar un periodo de gracia u otro mecanismo que facilite las condiciones del prestatario”.
“El crédito no sufre ningún cambio en lo relativo a la tasa de interés, ni la moneda en la que se le fue otorgado el préstamo, el prestatario podrá acceder a una reprogramación o periodo de gracia, lo que quiere decir que podrá reprogramar su préstamo con una cuota menor, pero a un mayor plazo, o también pedir un periodo de gracia, lo que quiere decir dejar de pagar por un tiempo determinado, con una cuota menor, pero a un mayor plazo, o también pedir un periodo de gracia, lo que quiere decir dejar de pagar por un tiempo determinado” sostiene la circular.
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