Contribuyentes con residencia en el país, deben pagar el IGF hasta este 31 de marzo

Contribuyentes con residencia en el país, deben pagar el IGF hasta este 31 de marzo

Con el objetivo de fortalecer la política gubernamental de la redistribución del ingreso, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor que Bs30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el viernes 31 de marzo de 2023.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs30 millones, deb

Impuestos identificará las fortunas superiores a Bs 30 millones para cobrar el IGF
El SIN solicita información de oficio para identificar a quienes no pagaron el IGF
Pago voluntario del IGF exime del pago de multa equivalente al 200% del tributo omitido
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Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Según el Artículo 15 de la Ley 1357 del IGF, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

Con la recaudación del IGF, el Estado Plurinacional fortalece su política de redistribución del ingreso mediante la construcción de infraestructura para salud, educación, caminos, puentes, el sector productivo y otras áreas que benefician a todos los bolivianos.

Modalidades de pago del IGF

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria (banca por Internet, transferencia bancaria y otros).

En cambio, de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se onsidera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

Exentos del IGF

De acuerdo con la Ley 1357, las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor de Bs30 millones.

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